Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 sept 2020
1. En el supuesto que no sea posible la realización de las reuniones de la asamblea general a distancia, se habilita a las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la entidad como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, con excepción de las materias competencia de la asamblea general relacionadas en el apartado 3 del artículo único de este Decreto-ley. 2. Se habilita las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña para adoptar las medidas que estimen necesarias sobre el calendario de competición deportiva correspondiente a la temporada 2020-2021. Las medidas adoptadas por las juntas directivas en relación con el mencionado calendario desplegaran sus efectos a partir de la fecha de su aprobación. 3. Los acuerdos que las juntas directivas de las entidades deportivas que se adopten de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria primera, deberán ser ratificadas por la asamblea general de la entidad, en reunión ordinaria o extraordinaria, en el periodo máximo 60 días naturales contados a partir de la fecha en que la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, deje de producir efectos.
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