Art. 9
En vigor desde 21 jun 2021
1. En las bases reguladoras de estas ayudas se establecerá que, en un plazo de dos años desde su pago, el órgano concedente realizará las comprobaciones que se consideren oportunas de la justificación presentada por los beneficiarios. Este control permitirá obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a los fines señalados en la misma, sin perjuicio del control financiero que efectuará la Intervención General.
2. El incumplimiento de las obligaciones que son exigibles para la concesión de las ayudas, la falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dará lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta en los términos previstos en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, resulte procedente, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en los términos que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
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ProBOA-d-2021-90225#art-9