Art. 5
En vigor desde 21 jun 2021
1. En las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, se establecerán los requisitos que deberá cumplir el solicitante de la subvención que, de manera excepcional y por la naturaleza de estas ayudas, únicamente serán los que establece el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y los señalados en este Decreto-ley.
2. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior el solicitante de la ayuda, en el momento de presentar la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. En la concesión y pago de estas ayudas no será exigible ningún otro requisito adicional establecido en la normativa autonómica.
4. Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de una declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en su convocatoria, y en la normativa estatal que la fundamenta, para poder ser beneficiarios de la ayuda.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que podrá ser objeto de notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». No podrá ser objeto de subsanación ni podrá adquirir la condición de beneficiario quien no cumpla los requisitos señalados en este artículo en la fecha de presentación de la solicitud.
6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones fueran necesarias y para recabar la información por medios electrónicos tanto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando sea necesario para verificar el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
7. Además, los beneficiarios de las ayudas asumen los compromisos señalados en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en concreto:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
8. En la tramitación de estas ayudas resultará obligatoria, en cualquiera de sus trámites, incluyendo la presentación de recursos, la relación por medios electrónicos entre la Administración y los solicitantes.
9. Dado que se prescindirá del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta de resolución será definitiva y se notificará mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
10. La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para intercambiar con el Ministerio de Hacienda y la Administración tributaria los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido, especialmente, en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.
11. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias y pueda intercambiar datos con cualquier Administración u organismo para verificar su cumplimiento.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2021-90225#art-5