Art. 4

En vigor desde 21 jun 2021
1. Mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá crearse una unidad transitoria de apoyo para la gestión y tramitación administrativa de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública. 2. La composición y funciones a desarrollar por esta unidad se determinarán en la orden de creación y no podrán suponer un incremento de gasto de personal.

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BOA-d-2021-90225#art-4

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