Art. 8
En vigor desde 21 jun 2021
1. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.
2. La justificación de las ayudas concedidas, por importe inferior a 6.000 euros se efectuará mediante una declaración responsable de facturas abonadas.
3. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada en los términos que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria.
4. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se establezca en las bases reguladoras y en la convocatoria.
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ProBOA-d-2021-90225#art-8