Art. Décimocuarta

En vigor desde 18 feb 2021
1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis , establecido en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1407/2013, por lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) número 651, por lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes (DO L215 de 07/07/2020). Por este motivo, no se podrán conceder a las empresas de los sectores siguientes: a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) numero 104/2000, del Consejo. b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado). c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. c.2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta en los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación en terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. 2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. 3. Las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse ayudas de minimis concedidas de conformidad con otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión. 4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ninguna ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si esta acumulación excede de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

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DOGV-r-2021-90064#decimocuarta

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