Art. 4

En vigor desde 18 feb 2021
1. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y los servicios territoriales de Comercio y Consumo. 2. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u órgano en que delegue.

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DOGV-r-2021-90064#art-4

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