Art. 2

En vigor desde 18 feb 2021
1. Estas subvenciones se concederán de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos imprevisibles provocados por la crisis económica y sanitaria consecuencia de la Covid-19 y de las medidas y limitaciones impuestas para contener su expansión en los artesanos, artesanas y pymes artesanas vinculados al mundo de la fiesta. 2. Se aprueban las bases para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de artesanía como consecuencia de la Covid-19, que se incluyen en el anexo I de esta norma, y que tienen rango reglamentario. En consecuencia, el Consell podrá, mediante decreto, modificar dichas bases.

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DOGV-r-2021-90064#art-2

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