Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 ago 2018
En el marco del presente Decreto-Ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente. Se añade por la disposición final 1.11 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883 Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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BOJA-b-2017-90529#disposicion-adicional-cuarta

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