Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 60

En vigor desde 1 jul 2023
1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Delegación territorial o provincial de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra la resolución, la persona solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes, en atención a lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413 , entra en vigor a partir del 1 julio de 2023, según establece su disposicion final 5. Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el .10 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413

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BOJA-b-2017-90529#art-60

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