Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2018
1. Los procedimientos de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, no se haya dictado resolución, se regirán por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo. 2. A fin de lograr una mayor celeridad en el cierre de la vigencia del Decreto 2/1999, de 12 de enero, todos los procedimientos derivados del mencionado Decreto que se resuelvan en 2018 de forma estimatoria concediendo el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se resolverán estableciendo un único pago de forma anticipada por el importe total que tenga derecho a percibir la unidad familiar. 3. Las unidades familiares a las que se les haya concedido el Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2017 ó 2018 según el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo, podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurrido doce meses desde la resolución de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

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