Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2018
1. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías con competencias en las materias objeto de este Decreto-ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. 2. Se faculta al Consejo de Gobierno para la modificación o, en su caso, derogación mediante decreto, del Decreto-ley, sin perjuicio de la habilitación a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para modificar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden.

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BOJA-b-2017-90529#disposicion-final-primera

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