Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
48 / 71En vigor desde 1 ene 2018
a) La participación en el diseño, ejecución y seguimiento de los Planes de inclusión sociolaboral de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto-ley.
b) La elaboración de protocolos de actuación para el personal implicado en las iniciativas en materia de empleo definidas en el Plan de inclusión sociolaboral.
c) La coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la correcta ejecución de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-48