Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 dic 2015
1. Mientras el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón no esté operativo, las entidades financieras a las que se refiere el artículo 12 de esta norma deberán declarar cada tres meses ante el órgano autonómico competente en materia de vivienda la titularidad de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de dicho artículo. 2. La primera comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley. 3. La omisión de la declaración de titularidad de una vivienda conforme a lo establecido en esta disposición constituirá una infracción leve que será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros. Cuando sean varias las viviendas cuya titularidad no haya sido declarada se impondrá una sanción por cada una de las omitidas. Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Los ingresos procedentes de las multas impuestas tendrán carácter finalista, generarán crédito en los programas de gasto de la Dirección General competente en materia de vivienda y serán destinados por ésta a actuaciones en materia de vivienda.

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BOA-d-2015-90619#disposicion-transitoria-primera

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