Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 dic 2015
1. Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en los Capítulos I y II de la presente norma.
2. Se faculta al titular del departamento competente en materia de vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en el Capítulo III.
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ProBOA-d-2015-90619#disposicion-final-segunda