Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 feb 2019
1 a 3. (Anulados). 4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 5/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2031 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 31 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1289 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 19 de septiembre de 2016, para las partes en el proceso y desde el 8 de octubre de 2016, para los terceros, por providencia del TC de 4 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4952/2016. Ref. BOE-A-2016-9239 .

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BOA-d-2015-90619#disposicion-adicional-cuarta

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