Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 dic 2015
1. Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en los Capítulos I y II de la presente norma. 2. Se faculta al titular del departamento competente en materia de vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar las normas previstas en el Capítulo III.

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BOA-d-2015-90619#disposicion-final-segunda