Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 18 dic 2015
1. Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón en el que se inscribirán las viviendas que reúnan las siguientes condiciones: a) Estar situadas en territorio de Aragón. b) Estar legalmente desocupadas conforme a lo establecido en el artículo anterior. c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras o a las sociedades inmobiliarias bajo su control. d) Provenir de un proceso de ejecución hipotecaria, o de pagos o daciones o en pago de deudas con garantía hipotecaria. 2. El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de este artículo, con objeto de que la administración autonómica puede ejercer sus potestades y competencias para la garantía del derecho a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad conforme a lo establecido en esta norma. 3. La ocupación de una vivienda inscrita en el Registro bajo un régimen de tenencia que no sea el de propiedad no conllevará su baja en los asientos. 4. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón tendrá como ámbito el de la Comunidad Autónoma y su llevanza corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda. 5. Las entidades financieras o a las sociedades inmobiliarias bajo su control tendrán la obligación de comunicar al Registro de Viviendas Desocupadas la ocupación de las viviendas sujetas al régimen de inscripción establecido en esta norma. 6. Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de vivienda se establecerá el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos del Registro, así como cuantas disposiciones sean precisas para su correcto funcionamiento.

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BOA-d-2015-90619#art-14

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