Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

30 / 32
En vigor desde 18 nov 2020
Las actuaciones contempladas en este decreto-ley relativas a la Plataforma se entenderán sin perjuicio de aquellas que resulten necesarias para la implantación definitiva de la misma. En todo caso, el proceso de incorporación y actualización de los datos a la Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales por parte de las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales debe culminarse dentro de los plazos establecidos en el calendario de implantación que se apruebe por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90454#disposicion-adicional-unica