Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 17 feb 2024
1. Los titulares de concesiones de explotación vigentes dispondrán de un plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, para solicitar una modificación del proyecto de aprovechamiento de la concesión que incorpore la superficie, total o parcial, de aquellas cuadrículas mineras que no formaran parte de éste; o para solicitar la autorización de un proyecto de investigación minera sobre ellas.
2. El proyecto de aprovechamiento deberá incluir una planificación del uso del recurso mineral que soporte su explotación racional y ordenada durante el plazo que reste de concesión. Excepcionalmente, esta planificación podrá extender su vigencia hasta el plazo máximo de duración de una prórroga de la concesión, según lo previsto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Se entenderá que el titular renuncia al aprovechamiento de los recursos concedidos si, vencido el plazo, no hubieran sido presentadas dichas solicitudes. La desestimación de la solicitud de modificación del proyecto de aprovechamiento o la desestimación del proyecto de investigación, a que hacen referencia el apartado 1, motivará la declaración de caducidad del derecho al aprovechamiento en las cuadrículas afectadas.
3. Para el supuesto en el que exista un acuerdo de suspensión de labores, el cómputo del plazo de tres años, previsto en el apartado 1, se empezará a contar desde la fecha de vencimiento de dicho acuerdo si esta suspensión estuviera vigente en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley.
Se modifica por el art. 251.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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ProBOJA-b-2021-90434#disposicion-adicional-novena