Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 dic 2021
El desarrollo del Registro de derechos de agua establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#disposicion-adicional-cuarta