Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 dic 2021
El desarrollo del Registro de derechos de agua establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

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Pro

BOJA-b-2021-90434#disposicion-adicional-cuarta