Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 dic 2021
1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración en la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de ordenación y gestión del litoral, relacionados con dicha actividad económica o profesional. 2. Para las personas físicas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración conforme al apartado anterior de esta disposición adicional, además de los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas establecidas por la Dirección General competente en materia de ordenación y gestión del litoral, para cada uno de los siguientes procedimientos administrativos: a) Autorización de uso u ocupación en el Dominio Público Marítimo-Terrestre. b) Autorización para la explotación de servicios de temporada en playas. c) Autorización de uso en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre. d) Concesión de ocupación en el Dominio Público Marítimo-Terrestre. e) Declaración responsable para la realización de obras en instalaciones, construcciones o edificaciones existentes, legales o debidamente legalizadas, según la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-adicional-tercera

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