Art. 8

En vigor desde 13 oct 2020
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o cualquier otro tipo de financiación pública que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. En especial, no serán compatibles con los avales ICO, Garantia o de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, vinculados a la pandemia SARS-CoV-2 2. La obtención de otras ayudas o subvenciones que se concedan para la misma finalidad deberá comunicarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud, así como con ocasión de los controles de seguimiento que el órgano concedente efectúe. 3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro. 4. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda con arreglo al Marco Temporal (UE) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y al Marco Nacional Temporal, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 de abril de 2020 y por la Decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, Covid-19, Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID.

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BOJA-b-2020-90403#art-8

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