Art. 6
En vigor desde 13 oct 2020
La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones.
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ProBOJA-b-2020-90403#art-6