Art. 7
En vigor desde 13 oct 2020
1. El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa solicitante. Este se estima en un 25% de las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía en el ejercicio 2019, con el máximo del doble de los costes salariales anuales del beneficiario correspondientes a 2019 en los centros de trabajo ubicados en Andalucía. Por costes salariales se entenderán los sueldos y salarios que se obtendrán de los importes reflejados en el modelo 190 de la Agencia Tributaria «Retenciones e ingresos a cuenta, resumen anual».
2. El importe de la subvención será el que se obtenga de la aplicación de la siguiente tabla, de acuerdo a lo señalado en el anterior párrafo:
Ventas de hasta % sobre el 25% de las ventas Primer tramo 0,00 € 3.500.000,00 € 15,00% Segundo tramo 3.500.000,01 € 9.000.000,00 € 5,00% Tercer tramo 9.000.000,01 € 18.000.000,00 € 2,00% Último tramo 18.000.000,01 € − 0,75%
El cálculo de la subvención se realizará aplicando a cada tramo el porcentaje correspondiente hasta alcanzar el volumen total de ventas.
3. En relación a las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía, a efectos de cálculo, se tomará el resultado de multiplicar las ventas totales de 2019, reflejado en el resumen anual del IVA, por el cociente cuyo dividendo es la suma del coste salarial anual de 2019 de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía en 2019 y el divisor el coste salarial anual de la empresa solicitante en 2019.
4. En ningún caso, la cuantía máxima de la subvención por persona solicitante podrá superar los 300.000,00 euros.
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ProBOJA-b-2020-90403#art-7