Art. 4

En vigor desde 13 oct 2020
1. El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 50.000.000,00 de euros. 2. Las subvenciones estarán financiadas al 100% por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 «Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3, “Mejorar la competitividad de las PYME”, Objetivo específicos 3.4.1 “Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados”. Medida A2341001Y0 y Proyecto de Inversión 2016000249 “Inversión productiva genérica en pymes”». 3. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones con anterioridad a la finalización del plazo de resolución de las solicitudes, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario. La información relativa al aumento del crédito disponible será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Portal de Transparencia, Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento. 4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente.

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BOJA-b-2020-90403#art-4

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