Art. Disposiciones transitorias

En vigor desde 1 nov 2021
1. Mientras los presupuestos de la Generalitat no incorporen en el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud las dotaciones correspondientes al gasto derivado de la asunción por el Departamento competente en materia de salud, por medio del Servicio Catalán de la Salud, de la gestión en su totalidad de la atención sociosanitaria, se deben garantizar las transferencias de crédito correspondientes por parte del Departamento de Derechos Sociales y en su caso, efectuar las adaptaciones presupuestarias correspondientes. 2. Los funcionarios y el personal laboral de la Administración de la Generalitat a los que hace referencia la disposición adicional de este decreto-ley siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes. 3. La liquidación de la prestación del servicio correspondiente al ejercicio 2021 para el periodo anterior a la entrada en vigor de este decreto-ley se realizará, por el Departamento de Derechos Sociales, a través de un pago a cuenta que se regularizará durante el ejercicio 2022.
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