Art. 2
En vigor desde 1 nov 2021
1. Se modifica el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52. Ámbitos de la contraprestación. El sistema de pago de la atención sociosanitaria incluye las actividades siguientes: a) Hospitalización. b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS). c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos. d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.»
2. Se modifica el artículo 55 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 55. Contraprestación económica. La contraprestación económica de la atención hospitalaria es el producto de las estancias o altas, según corresponda, por el precio unitario y, en su caso, por los correspondientes factores de ponderación.»
3. Se modifica el artículo 59 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 59. Contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos La contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos es el resultado del producto de las visitas o procesos, según corresponda, por el precio unitario.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/dl/2021/11/02/25#art-2