Art. 1

En vigor desde 1 nov 2021
1. La atención sociosanitaria pasa a ser gestionada en su totalidad por el Departamento competente en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud. 2. Para la gestión de la atención sociosanitaria, el Servicio Catalán de la Salud puede utilizar cualquiera de las fórmulas que establece el artículo 7.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. 3. Los contratos, convenios o conciertos para la prestación de la atención sociosanitaria vigentes en la entrada en vigor de este decreto-ley pasan a ser gestionados en su totalidad por el Servicio Catalán de la Salud. Las adendas relativas al módulo social de los servicios sociosanitarios de estos contratos, convenios o conciertos firmadas por el Departamento de Derechos Sociales para el año 2020 serán vigentes entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley. 4. El sistema de contraprestación de la atención sociosanitaria se establece en el capítulo 3 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
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eli/es-ct/dl/2021/11/02/25#art-1

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