Art. 8
En vigor desde 30 sept 2020
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo de este decreto-ley y que, asimismo, estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo en la provincia en la que resida la persona interesada.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o que, si se han solicitado y obtenido, indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
4.º Que ostenta la titularidad del número de cuenta bancaria indicado.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
c) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.
d) Número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso en caso de resultar beneficiaria, cuya titularidad se acredita mediante la declaración responsable que, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud recogido como Anexo, se indica en el epígrafe 4.º de la letra b) del apartado 2 del presente artículo.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente decreto-ley.
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90390#art-8