Art. 6

En vigor desde 30 sept 2020
1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley. 2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 19, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

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BOJA-b-2020-90390#art-6

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