Art. 3

En vigor desde 30 sept 2020
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente decreto-ley, se destina un total de 1.000.000 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 75 B, que corresponden al presupuesto corriente de 2020 en la partida presupuestaria 0900010000 G/75B/78809/00 01 2020000527. Asimismo, para la anualidad 2021, dichas actuaciones se limitarán a los créditos presupuestarios existentes en la mencionada partida presupuestaria. 3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. 4. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.3. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión. 6. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo. 7. La distribución del crédito entre las ocho provincias andaluzas se efectuará de forma proporcional al número de habitantes de cada una de ellas, según los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística sobre población residente a fecha de 1 de enero de 2020, resultando la siguiente distribución de crédito: Distribución porcentual Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla % 8,44 14,8 9,25 10,91 6,23 7,42 19,86 23,09

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BOJA-b-2020-90390#art-3

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