Art. 9

En vigor desde 30 sept 2020
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán preferentemente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y andaluza de desarrollo sobre el procedimiento administrativo común. En el caso de presentación no telemática, las personas que deseen ser beneficiarias deberán dirigir sus solicitudes a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de su provincia de residencia. 2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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BOJA-b-2020-90390#art-9

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