Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jun 2020
1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 32 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente: «La Agencia Catalana de la Juventud aprobará una resolución de convocatoria extraordinaria, en concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al presente capítulo, la cual debe fijar los criterios para la selección de los proyectos.» 2. Se modifica el párrafo tercero del artículo 33 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente: «La distribución de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución de convocatoria, y cada empresa o entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia podrá seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias, a excepción de aquellas entidades de educación en el ocio inscritas en el censo de entidades juveniles en el ámbito de actuación “coordinación de entidades”, las cuales podrán seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias para cada una de sus secciones efectivamente registradas en el censo mencionado.»
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