Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jun 2020
1. Las referencias que la Ley 25/2002, del 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, y el Decreto 268/2003, del 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002 hacen a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Retorno y en el Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Retorno se deben entender hechas, respectivamente, a la Dirección General de Prestaciones Sociales y a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración. 2. Las referencias que la Ley 25/2002, de 25 de noviembre y el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre hacen al gerente o la gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Retorno se deben entender hechas al director o directora general de Prestaciones Sociales. 3. Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente: «La Dirección General de Prestaciones Sociales debe gestionar las actuaciones que establece esta ley y coordinar las que la Administración de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al retorno.»
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