Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 dic 2020
Los programas a ejecutar en el marco Plan de Vivienda de Canarias tendrán la consideración de programas de carácter temporal para el nombramiento de funcionarios interinos, a efectos de lo previsto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.
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