Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Medidas adicionales en materia de vivienda

Art. 17

En vigor desde 29 dic 2020
1. El Instituto Canario de la Vivienda podrá autorizar a los promotores de viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta en el marco de los planes de vivienda, y que no hubieran sido transferidas en el plazo de un año desde la calificación definitiva, a que las pongan en arrendamiento. Asimismo, podrán solicitar esta autorización las personas jurídicas que hayan adquirido viviendas protegidas calificadas en régimen de venta, por vía judicial o extrajudicial, hasta que se produzca su transmisión. Las rentas máximas aplicables serán las establecidas en este Decreto ley para las viviendas de nueva construcción en régimen de arrendamiento. El precio de venta, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, será el que corresponda en ese momento a una vivienda protegida de nueva construcción calificada para venta en la misma ubicación. 2. Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda articulará medidas para la reducción de los plazos máximos de tramitación y resolución de estos procedimientos.
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eli/es-cn/dl/2020/12/23/24#art-17

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