Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 abr 2025
Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública por decreto del Gobierno de Canarias, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. Se modifica por la disposición final 4.2 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-4

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eli/es-cn/dl/2020/12/23/24#disposicion-transitoria-unica

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