Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen de calificación de la vivienda protegida

Art. 13

En vigor desde 29 dic 2020
1. Se definen como ámbitos territoriales de precio máximo superior aquellos municipios en los que la renta media de alquiler es superior a la media de la Comunidad Autónoma en su conjunto. Para su determinación se estará a la estadística más reciente que publique el Instituto de Estadística de Canarias relativa al importe medio por alquiler, o, en su defecto, la publicada por el ministerio competente en materia de vivienda o por la Administración pública u organismo autónomo competente en materia de estadística. 2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda se determinarán los ámbitos territoriales de precio máximo superior.
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eli/es-cn/dl/2020/12/23/24#art-13

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