Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 sept 2020
El Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:
«1. Los campings ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un período de tres años y seis meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a los requisitos de clasificación, a los efectos de mantener la correspondencia de categorías expuestas en la disposición transitoria primera. 2. Transcurrido el plazo fijado sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá procederse a la reclasificación o, en su caso, cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de la persona interesada.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada como sigue:
«1. Los campamentos-cortijo y las áreas de acampada que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, se clasificarán de oficio con la categoría de una estrella, y dispondrán de un plazo de tres años y seis meses para que se adapten a las previsiones contenidas en el presente Decreto. 2. Transcurrido el plazo fijado sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá procederse a la reclasificación o, en su caso, cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de la persona interesada.»
Tres. Se modifica la disposición transitoria séptima, que queda redactada como sigue:
«Aquellas áreas o establecimientos que bajo esta misma denominación u otra similar sean preexistentes a la entrada en vigor del Decreto, dispondrán de un plazo de tres años y seis meses para adaptarse a los requisitos previstos en la norma. Una vez adaptadas, los titulares de la explotación deberán cumplimentar la debida declaración responsable para el ejercicio de la actividad. Se considerará que el establecimiento incurre en clandestinidad si, transcurrido dicho plazo, la persona titular del mismo no ha presentado la correspondiente declaración responsable para el ejercicio de la actividad.»
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