Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 16 sept 2020
1. El incumplimiento de los requisitos y las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones motivará el reintegro en su totalidad de las ayudas concedidas excepto en la obligación de las empresas beneficiarias de mantener su actividad productiva de forma ininterrumpida al menos doce meses después del cobro de la subvención. En este supuesto se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima al cumplimiento de la obligación cuando ha mantenido su actividad productiva de forma ininterrumpida un total de 11 meses después del cobro de la subvención, en cuyo caso el reintegro se realizará prorrata temporis desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de cumplimiento de los doce meses.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 6, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90380#art-24