Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 sept 2020
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) La modificación que se efectúa en la disposición final primera ajustará su vigencia a la de la disposición que se modifica.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90380#disposicion-final-cuarta