Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 4 jun 2020
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, la ayuda económica regulada en esta norma se configura como una ayuda de carácter económico, extraordinario y de pago único, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por tanto, se hará efectiva con un único pago mediante transferencia bancaria a la entidad o empresa a la que hayan sido inscritos los beneficiarios no solicitantes.
Serán beneficiarios de la ayuda las personas de la unidad familiar que formulen la correspondiente solicitud para los niños de 3 a 17 años con los que convivan, que serán los beneficiarios no solicitantes.
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Proeli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-14