Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 3 dic 2020
10.1 La prestación extraordinaria para suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña tiene una dotación presupuestaria de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 10.2 Esta prestación puede ser cofinanciada con cargo a los fondos extraordinarios habilitados por la COVID-19. La parte de cofinanciación correspondiente a la Generalidad se realizará con cargo al presupuesto del Departamento de Cultura y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1477

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eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-10

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