Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 4 jun 2020
Las personas beneficiarias son las que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Tener a su cargo niños, adolescentes y jóvenes de entre 3 y 17 años.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
d) Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 25.180,44 euros anuales. A tal efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.
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Proeli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-15