Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

Derogado
En vigor desde 4 jun 2020
Las personas beneficiarias son las que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Tener a su cargo niños, adolescentes y jóvenes de entre 3 y 17 años. b) Ser mayor de dieciocho años. c) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña. d) Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 25.180,44 euros anuales. A tal efecto, se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.
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