Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

Derogado
En vigor desde 4 jun 2020
16.1 La ayuda económica para actividades en el ámbito del ocio es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones percibidas de forma regular y periódicas, o con cualquiera otra beca, ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, si la suma mensual no supera el límite establecido en la letra d del artículo 15. 16.2 Cada unidad familiar tiene derecho a un expediente de ayuda económica para actividades en el ámbito del ocio por cada hijo/a que se inscriba en actividades en el tiempo libre. 16.3 La ayuda económica extraordinaria para actividades en el ámbito del ocio educativo es compatible con la percepción de la renta garantizada de ciudadanía.
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