Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 30 jul 2020
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados: 1.º DNI/NIE de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería. 2.º DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación. 2. La siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, deberá acompañar a la solicitud, en todo caso, por no poder recabarla el órgano gestor: 1.º Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.º NIF de la empresa solicitante, en su caso. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario, deberá aportar copia auténtica del número de identificación de extranjero. 3.º Acreditación del domicilio fiscal mediante declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien mediante un certificado de situación censal. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste. 4.º Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente. En caso de empresas de trabajo autónomo, alta en Declaración Censal. 5.º Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. 6.º Contrato de patrocinio suscrito o proyecto de contrato de patrocinio a suscribir con la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva correspondiente. En dicho documento se deberá poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el contrato, la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la inversión realizada o prevista para dicho patrocinio, así como la contraprestación a que se obliga la entidad deportiva andaluza.

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BOJA-b-2020-90326#art-24

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