Art. [preambulo]
En vigor desde 14 ene 2021
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente se ha aprobado la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de COVID-19 en el territorio de Cataluña, con el objetivo de parar el ritmo de propagación de la pandemia, que suspenden o afectan las actividades que potencian o requieren la movilidad de la ciudadanía.
Con respecto al mundo educativo, el punto 15 de dicha Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, establece la suspensión de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Sin embargo, quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén incluidas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas actividades se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable que define la actividad lectiva.
En relación con las actividades de ocio, según establece el documento «Criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el ámbito de las actividades de educación en el ocio. Curso 2020/2021», aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020, se permitían las actividades de ocio educativo siempre y cuando se respetaran unas condiciones de prevención y seguridad, por lo tanto, en estas actividades previstas podían participar niños y jóvenes de varias edades y que pertenecieran a diferentes grupos estables.
Asimismo, la situación de pandemia por la COVID-19 también está teniendo un grave impacto en el sector de las instalaciones juveniles, dado que han debido detener completamente su actividad durante un periodo de tiempo prolongado, han tenido que devolver adelantos por cancelación de actividades, han visto muy reducida su demanda en los meses en que podían desarrollar la actividad y han tenido que adaptarse constantemente a las medidas de prevención y protección sanitarias que los órganos competentes han establecido en cada momento.
Todas estas circunstancias ponen en riesgo la viabilidad de la continuidad de una buena parte del sector, el cual, además generar puestos de trabajo y servicios asociados, se erige como un sector estratégico para hacer frente, ahora y en un futuro, a las consecuencias que puede tener la situación de pandemia actual en los niños y adolescentes, sobre todo para aquellos menores más vulnerables socioeconómicamente. En consecuencia, y a la vista de las nuevas medidas que adopta la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, el sector del ocio educativo, formado por las entidades y empresas titulares, así como las gestoras de instalaciones juveniles, estas se encuentran en una situación crítica respecto a su viabilidad.
En relación con las actividades extraescolares, según se establece en el documento «Especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares», aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, en las actividades realizadas en los centros educativos pueden participar niños y adolescentes de varias edades y de diferentes grupos estables escolares. También dispone que los grupos pueden estar formados por niños y adolescentes de distintos centros educativos. En consecuencia, el cumplimiento de las condiciones de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, para poder mantener las actividades excepcionadas de la suspensión con respecto a no incorporar en un mismo grupo a alumnos de grupos estables diferentes y hacer las actividades en el mismo centro supone, de facto , la suspensión de las actividades en el caso en que no se puedan cumplir estas condiciones, o bien un incremento de los costes derivados de la reorganización pertinente de los grupos para mantener la estructura de los grupos estables de convivencia.
Por todo ello, con carácter general se considera que la mencionada Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, comporta la suspensión o la afectación negativa de todas las actividades de ocio y extraescolares, lo que justifica y hace necesarias las medidas de apoyo que se establecen en este Decreto-ley.
Aparte del perjuicio que supone para las empresas y entidades del sector del ocio educativo y las actividades extraescolares la suspensión o afectación de sus actividades por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, hay que tener en cuenta la delicada situación del sector como consecuencia de las diferentes decisiones tomadas respecto de su actividad con el objetivo de superar la pandemia provocada por la COVID-19. Asimismo, el sector ha hecho un gran esfuerzo organizativo, con el consiguiente incremento de costes que ha debido hacer en el curso escolar 2020-2021 para cumplir las condiciones de seguridad y prevención establecidas por las autoridades competentes para hacer frente a la pandemia en el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19, aprobado por el PROCICAT el 3 de julio de 2020, en el documento de las especificaciones sobre el Plan de actuación para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 5 de octubre de 2020, y en el documento de los criterios a aplicar para prevenir la pandemia por COVID-19 en el ámbito de las actividades de educación en el ocio para el curso 2020-2021, aprobado por el PROCICAT el 23 de septiembre de 2020.
Por otra parte, hay que tener en cuenta como una de las peculiaridades del sector el hecho de que un gran número de actividades las prestan personas trabajadoras autónomas, que desarrollan sus actividades como personas físicas o bien mediante empresas de pequeña dimensión. Estas personas, que son un elemento clave del sector, están padeciendo especialmente los efectos negativos de la pandemia.
Por todo ello, con el fin de hacer frente a las graves dificultades que está sufriendo el sector del ocio educativo y de las actividades extraescolares, es necesaria una acción pública de apoyo para que las entidades y las empresas puedan hacer frente a la situación de pandemia por la COVID-19, mediante una ayuda económica extraordinaria de urgencia, que se establece en tres modalidades diferentes, con las cuales se pretende dar respuesta a las especificidades del sector. Así, se establecen estas tres modalidades diferentes de la ayuda: modalidad para las actividades específicamente de ocio educativo que se realizan entre semana (entre lunes y viernes); modalidad para las actividades extraescolares y modalidad para las instalaciones juveniles.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea para satisfacer una necesidad social con la celeridad que requiere la situación, que no podría obtenerse mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y social provocada por la COVID-19, que requiere adoptar urgentemente medidas paliativas.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, dada la necesidad extraordinaria y urgente de estas medidas;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
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Proeli/es-ct/dl/2021/01/12/2#preambulo-pr