Art. 3

En vigor desde 14 ene 2021
3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra a) del artículo 2.1 las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. 3.2 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra b) del artículo 2.1 las empresas, personas trabajadoras autónomas, entidades, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas en los epígrafes 933.9 (otras actividades de enseñanza) o 932.1 (enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior) que presten con sus propios medios actividades extraescolares y de ocio dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. 3.3 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida en la letra c) del artículo 2.1 las entidades privadas, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, previsto en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a niños y jóvenes, que hayan sido afectadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. Se consideran afectadas las instalaciones registradas a la entrada en vigor de la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero. 3.4 No pueden solicitar la ayuda ninguna de las tres modalidades los clubs deportivos federados.
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eli/es-ct/dl/2021/01/12/2#art-3

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